Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPITULO I


DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DE GOLF LA CALA DE MIJAS se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración, Fines y Actividades.

a) Duración: la Asociación se constituye por tiempo indefinido.

b) Fines y Actividades: los fines y actividades de la Asociación son potenciar la práctica del golf y trasladar a la sociedad los valores humanos y de convivencia que el golf fomenta gracias a las reglas de etiqueta, normas cívicas y respeto que se le exige a cualquier jugador de golf independientemente de que se trate de un jugador amateur o profesional, y para conseguir estos objetivos, la Asociación organizará charlas coloquios en los institutos, colegios de nuestra localidad, Asociación de vecinos, asociación de mujeres caleñas, asociación de la tercera edad de La Cala y demás colectivos que estén interesados en escuchar nuestras propuestas. Desde la Asociación Deportiva y Cultural de Golf de La Cala de Mijas pretendemos hacerle llegar a la sociedad que el respeto, la lealtad, y el estricto cumplimiento de las reglas están por encima de cualquier otro objetivo, para ello nuestras charlas coloquios irán acompañadas de videos, donde mostraremos la actitud de honestidad y lealtad de jugadores profesionales, que han renunciado a ganar torneos que les hubiese reportado millones de dólares, autopenalizándose por alguna pequeña infracción de las reglas del juego, que al no ser vistas por el árbitro y ni siquiera detectarse en las imágenes de televisión, el árbitro dejando la decisión en la voluntad del jugador, y estos jugadores pudiendo optar por ganar el torneo de manera totalmente legal, no lo han hecho por la elegancia, caballerosidad y honor de este deporte, penalizándose por algo que sólo el jugador sabe que ha infringido, conductas de estas características son las que consiguen que el golf, a pesar de ser el deporte con mayor número de participantes en un torneo, no exista la polémica, los insultos, el mal comportamiento, el daño al medio ambiente o a la fauna, el incumplimiento de las reglas de etiqueta en el campo de golf y un largo etc. de valores que desde la práctica o el conocimiento del golf se transmite al ser humano.

Desde la Asociación Cultural y Deportiva de Golf de La Cala de Mijas queremos hacer llegar a la sociedad estos valores con el objetivo de hacernos mejores personas y más respetuosos desde la nobleza y elegancia que como deporte viene transmitiendo el golf a todas las personas que tienen la oportunidad de conocerlo y practicarlo.

Artículo 3.- Domicilio y Ambito.

La Asociación establece su domicilio social en Calle Antequera Numero 1, Código Postal 29649, La Cala de Mijas- Málaga y su ámbito de actuación será la COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.

CAPITULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 4.- Organos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 6.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 7.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 8.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesario una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiéndose en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el reglamento de régimen interno.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV


JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11.-Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecida. Su mandato tendrá una duración de dos años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de La Junta Directiva serán, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La Elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los Miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 13.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituída cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado h.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 15.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conviene para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 17.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Así mismo, se le autoriza para representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados a fin de llevar a cabo la inscripción de la misma ante los organismos pertinentes, así como para solicitar el correspondiente N.I.F. /C.I.F. y para tramitar, solicitar o recoger cualquier documentación que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 18.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 19.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende. 

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 20.- Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuído de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 21.- Adquisición de la condición de socio.

a) Podrán pertenecer a la Asociación todos los jugadores aficionados al golf que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que estén en posesión de licencia y handicap.

b) La solicitud de ingreso debe estar avalada por dos socios y ser aceptada por la Junta Directiva.

c) La Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Artículo 22.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por impago de la cuota anual antes del 31 de diciembre del año en curso.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

d) Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que operen las causas c) y d) será requisito indispensable acuerdo de la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 23.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 24.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPITULO VI


REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION.

Artículo 25.- Obligaciones documentales contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras persona.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.